¿Qué podemos reclamar a una aerolínea?

  • Las compensaciones por retraso, cancelación y denegaciones de embarque oscilan entre los 250 y 600 euros en función de la distancia del vuelo 
  • Aunque hay un plazo de 21 días, en caso incidencias con el equipaje se recomienda iniciar la tramitación del PIR (Parte de Irregularidad de Equipaje) tras el aterrizaje
¿Qué podemos reclamar a una aerolínea?

Hoy en nuestro blog os acercamos unos consejos muy prácticos a tener en cuenta en caso de incidencias con las compañías aéreas. Nunca viene mal una dosis de información, porque muchos son los pasajeros que no saben cómo emprender una reclamación con su compañía aérea y esto lleva, en muchas ocasiones, a que el usuario se sienta perdido y desatendido en el aeropuerto.

Tanto la pérdida de equipaje (de la que ya hablamos en un post anterior), como en los retrasos y cancelaciones, el viajero puede ampararse bajo la ley y es necesario que así se conozca para que se pueda reclamar, ya que se encuentra protegido por al Reglamento Europeo 261. El reclamador.es, una compañía online que se encarga de defender al usuario frente a las grandes empresas, ha lanzado una serie de consejos que cabe tener en cuenta para iniciar una reclamación en caso de incidencia en nuestro vuelo. ¡Así los resumimos en nuestro blog!

1. Retrasos en los vuelos

Los usuarios tienen derecho a informarse desde el primer momento en que se produce un retraso. Es a partir de las 2 horas de retraso cuando el viajero puede reclamar asistencia y manutención y a compensaciones económicas si el vuelo se demora más de 3 horas. Dichas indemnizaciones variarán en función de la distancia del vuelo, pasando de 250 a 600 euros.

2. Cancelación del vuelo

Si la salida del transporte alternativo se da al día siguiente o más adelante, la compañía debe procurar el alojamiento así como en transporte necesario para su desplazamiento. Todo ello es independiente de la indemnización económica por retraso.

3. Pérdida o deterioro del equipaje

El primer paso para recurrir es tramitar el PIR (Parte de Irregularidad de Equipaje) en el mostrador de la aerolínea y una vez completado, pueden exigirse hasta 1.300 euros por daños, retrasos o incidentes con nuestras maletas. Aunque hay un plazo de 21 días, se recomienda entregar dicho documento tras el aterrizaje. Además, es recomendable hacer una declaración de valor al facturar en caso de desplazarnos con un objeto importante para poder solicitarlo en caso de incidente. Puedes leer nuestro post para saber qué pasos seguir en caso de pérdida de equipaje.

4. Denegación de embarque por overbooking

Aunque se trata de una práctica en la Unión Europea, en caso de overbooking los pasajeros también tienen una serie de derechos a los que se pueden amparar y contemplan además, las mismas indemnizaciones que de dan en los apartados anteriores.

5. Utilizar el billete de vuelta sin haber usado la ida

Se trata de la nombradísima clausula No Show, por la que si alguno de los trayectos no se utiliza automáticamente se cancelan los demás trayectos que completan el billete. Su aplicación en España se ha declarado ilegal por el Tribunal Supremo tras numerosas denuncias de los consumidores, por lo que el usuario podrá reclamar si se le niega el uso de uno de los billetes.

A su vez el reglamento 261 ampara a los viajeros de vuelos chárter, que son aquellos contratados por un touroperador para transportar a sus clientes a un determinado lugar además de los vuelos que forman parte de los viajes combinados, en los que se incluyen más de un servicio turístico como alojamiento, coche de alquiler o entradas a eventos. Por tanto, ante incidencias, los pasajeros de estos vuelos tienen los mismos derechos y compensaciones.

Todo pasajero tiene sus derechos, así que ten en cuenta esta serie de consejos antes de iniciar tu vuelo.

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